GUATEMALA:
Distribución de frecuencias de FM

Si bien es cierto no corresponde al gobierno de turno la responsabilidad sobre la modalidad de asignación de frecuencias en la banda del 88 al 108 MHz, es el gobierno actual quien tiene que tomar las decisiones que tiendan a resguardar la asignación o tenencia de frecuencias que vienen de un procedimiento anterior y las que a partir del año 1996 se han adquirido por medio del procedimiento de subastas. Todo esto dada a que por la forma de administrar el espectro radioeléctrico en dicho rango de frecuencias.

Hoy en día se detectan un gran número de emisoras de radio que transmiten su señal en forma deficiente, lo que hace que sus radioescuchas dejen de sintonizarlas dado a que su audición es dificultosa por cuanto su señal se ve interferidas por una, dos, tres o mas frecuencias que de un momento a otro han aparecido en el cuadrante radial. Algunas de estas emisoras difunden de forma legal, pues han tenido un título de usufructo para explotar una frecuencia en un determinado territorio.

El problema es que la misma frecuencia le fue otorgada a otra persona en un territorio vecino.  Lo que origina que se interfieran cuando utilicen potencias bajas en sus transmisores, dado a la diversidad del aspecto topográfico que representa el territorio de Guatemala, esto visto desde el punto de vista legal, es decir, emisoras que han obtenido una autorización legal para funcionar.

Pero ahora el problema se ha agudizado por cuanto en el nuevo ordenamiento de la sociedad.  Después de haber firmado los acuerdos de paz que teóricamente terminaron con 36 actos de lucha civil, los pueblos mayas no han sido poseedores de frecuencias de radio, que según dichos acuerdos serán una de las formas de que la cultura maya en su diversidad tuviera acceso a los medios de comunicacion, lo cual no han logrado, ya que el procedimiento de obtención de frecuencias de radio por medio de subastas les impide participar en la mismas dado a los valores tan altos que muchas veces se tienen que pagar para obtener dichas frecuencias.

Por ello algunas personas han difundido su señal sin estar legalmente autorizados, y la Superitendencia de Telecomunicaciones se ha visto imposibilitada de sancionar a los responsables, dado a la gran cantidad de emisoras que hoy difunden con potencias menores pero que de alguna manera perjudican o interfieren a las que legalmente fueron autorizadas.

En la actualidad se tienen legalmente en Guatemala autorizadas a funcionar más o menos 600 emisoras, de las cuales un 60% pertenecen a grupos radiales de personas o de capitales, un 15% se encuentran en manos de personas particulares (algunas de las cuales profesan en iglesias cristianas no católicas), un 22% en poder de las iglesias evangélicas plenamente identificadas y un 3% en manos de la Iglesia Católica.

Se espera que esta situaciacion sea duradera por cuanto los títulos o autorizaciones de explotación de una frecuencia de radio tiene una validéz de 15 años, con el agravante que a los 14 años se pueda pedir una renovacion de dicha autorización. Y esta puede ser o es casi automática por otro período igual, es decir, otros 15 años mas, y asi­ sucesivamente por lo que se considera que el gobierno con este tipo de leyes fomento la distribución de un recurso natural el cual ahora se convierte en un recurso natural no renovable, dado a que con ello se ha eliminando toda posibilidad de las generaciones futuras a nunca poder participar en la obtencion de frecuencias de radio en la banda de 88 a 108 MHz, por cuanto seguramente nadie devolverá el derecho de usufructo al cumplir los primeros 15 años, porque suele convertirse en un patrimonio ya sea empresarial o familiar. Además, la autorización emtida por medio de un título de usufructo convierte a este documento en un bien sujeto de hipotecar, vender, negociar, regalar, o hacer lo que se quiera con él. Pues es un título de valor como una acción de una empresa.

Esperamos que las nuevas autoridades logren no solo frenar la proliferación de emisoras no autorizadas, sino lograr que las que existen legalmente puedan llevar su señal libre de interferencias a efecto de llegar al auditorio con una señal limpia que les permita a los oyentes escuchar la emisora de su preferencia sin problemas de audio.
(Radio Católica al día #87)


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