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ESTATUTOS
DE RED LATINOAMERICANA DE RADIOS CAPITULO PRIMERO ARTICULO
1º.- DENOMINACION.- La Asociación se denomina “RED LATINOAMERICANA DE
RADIOS PARA UNA CULTURA DE PAZ, RADIPAZ”, seguida de las palabras
“ASOCIACION CIVIL”, o de su abreviatura “S.C.” ARTICULO 2º.- DURACION.- La duración
de la Asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la
fecha de firma de esta escritura. ARTICULO 3º.- DOMICILIO.- El
domicilio de la Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal,
Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio del establecimiento, dado el carácter
latinoamericano de la asociación, de oficinas, agencias o sucursales y la
estipulación de domicilios convencionales en cualquier lugar de la región. ARTICULO 4º.- OBJETO.- La Asociación
tiene por objetivo general: a)
Contribuir a promover la
Cultura de Paz, el conocimiento recíproco y la integración de los países
de América Latina mediante acciones concertadas y conjuntas a través de
la producción y difusión radiofónica en sus distintos géneros y
modalidades, conformando para este fin una Red de Estaciones de Radio. b)
Recibir todo tipo de
donativos, ya sean en especie o en dinero, provenientes de personas físicas,
morales, gobiernos, organismos e instituciones nacionales,
internacionales, multinacionales. c)
La adquisición, posesión,
disposición y enajenación de todos los bienes muebles, así como los
inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de los fines de la
asociación. d)
En general la celebración
y ejecución de toda clase de actos jurídicos y de contratos de cualquier
naturaleza que sean necesarios para la realización de los fines de la
asociación, siempre y cuando los fines que se persigan no tengan carácter
preponderantemente económico o lucrativo. ARTICULO 5º.- NACIONALIDAD.- La
Asociación es de nacionalidad mexicana. Todo extranjero que en el acto de
la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o
participación social de la Asociación, se considerará por ese simple
hecho como mexicano respecto de uno y otra, así como respecto de los
bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de los que
llegue a ser titular esta Asociación, o bien de los derechos y
obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte y por lo tanto
se obliga a no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en
caso contrario, de perder dicho interés o participación en beneficio de
la Nación Mexicana. CAPITULO
SEGUNDO ARTICULO
6º.- Integran la Asociación, las personas físicas o morales que tengan
otorgada por su gobierno, concesiones, permisos o licencias para instalar,
operar y explotar estaciones que radiodifundan servicios de radio para su
recepción por el público en general, asociaciones profesionales de
radiodifusión, organizaciones de las Naciones Unidas vinculadas a la
comunicación, así como personas físicas asociadas a título individual. ARTICULO
7º.- Para ser asociados las
personas físicas o morales a que se refiere el artículo anterior, deben
compartir los postulados de la Cultura de Paz, entendida esta como el
derecho humano de adhesión indeclinable, entre las naciones y las
personas, a la no violencia, al respeto de todos los derechos humanos y a
la diversidad cultural, y a los principios del pluralismo, la justicia, la
solidaridad, la democracia, la tolerancia, las libertades públicas, la
percepción equitativa de género, la libertad de expresión y la
participación ciudadana.
ARTICULO 8º.- Las solicitudes de admisión serán dirigidas a la
Secretaría Ejecutiva, la que habrá de someterlas a la consideración y
resolución del Consejo Directivo, que las aprobara o no luego de
transcurridos 30 días. Las
solicitudes deberán ser acompañadas de la documentación fehacientemente
de la representación que se invoca.
El Consejo Directivo analizará que los peticionarios cumplan las
condiciones exigidas por estos estatutos para su admisión. CAPITULO
TERCERO
ARTICULO 9º.- Son derechos de los asociados, participar de los
siguientes servicios que ofrecerá la Asociación: a)
De enseñanza-aprendizaje con la finalidad de mejorar la aptitud
profesional de quienes laboran en las emisoras asociadas (productores,
periodistas, guionistas o libretistas, locutores, directores, operadores y
animadores) y así contribuir a
su actualización sobre Cultura de Paz y otros temas conexos. b)
De producción en forma directa de noticias, entrevistas, o
reportajes y pautas para transmisiones simultáneas. c)
Corresponsalías permanentes o ante el surgimiento de
eventualidades que requieran de cobertura inmediata.
ARTICULO 10º.- Son obligaciones de los asociados:
a) Respetar los presentes estatutos.
b) Desempeñar todos los cargos y comisiones que les sean
conferidos.
c) Concurrir a las Asambleas Generales y demás reuniones a que se
les
ARTICULO 11º.- Los asociados pueden renunciar a su calidad de
tales por notificación dirigida al Consejo Directivo por intermedio de la
Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 12º.- Las faltas que cometan los asociados podrán
sancionarse por el Consejo Directivo con amonestación, suspensión de
derechos o expulsión, según su gravedad, oyéndose previamente al
interesado.
El interesado podrá recurrir la resolución del Consejo Directivo
ante la Asamblea General por conducto de la Secretaría Ejecutiva, dentro
del plazo de treinta días naturales de adoptada la resolución.
Todas estas resoluciones se adoptarán mediante voto secreto. CAPITULO
CUARTO
ARTICULO 13º.- La dirección y administración de la Asociación
serán ejercidas por:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo y la Presidencia
c) La Secretaría Ejecutiva. CAPITULO
QUINTO
ARTICULO 14º.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la
Asociación y está integrada por todos los asociados o por sus
representantes.
ARTICULO 15º.- Todos los asociados tienen derecho a voz y voto.
ARTICULO 16º.- Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias o extraordinarias. Las primeras se efectuarán cada año. Las
segundas, en cualquier tiempo, cuando así lo resuelva el Consejo
Directivo o lo pida a éste el treinta por ciento, cuando menos, del número
total de los asociados.
ARTICULO 17º.- Para que se celebre una Asamblea General en Primera
Convocatoria, se requiere que estén representados más de la mitad de los
votos de los asociados. Si en Primera Convocatoria no hubiera quórum, la
Asamblea se celebrará en Segunda Convocatoria, una hora después de la
fijada, cualquiera que sea el número de asociados que concurran, debiéndose
tomar las resoluciones, en ambos casos, por simple mayoría de votos de
los asociados presentes.
ARTICULO 18º.- Para que la Asamblea pueda reformar estos Estatutos
será indispensable un quórum de las dos terceras partes de los votos de
los asociados y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos de
los asociados presentes. En la convocatoria deberá figurar expresamente
este asunto.
ARTICULO 19º.- En las convocatorias para las asambleas generales
se hará saber el orden del día de éstas y serán convocadas con 30 días
de anticipación.
Las convocatorias las expedirá la Secretaría Ejecutiva conforme a
las instrucciones del Consejo Directivo o del Presidente de éste en su
caso.
ARTICULO 20º.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a)
Conocer y aprobar, en su caso:
1) El informe de las actividades desarrolladas por el Consejo
Directivo
2) El informe de la Secretaría Ejecutiva durante ese período.
3) El informe Financiero correspondiente al mismo año.
4) El programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos
para
b) Estudiar las iniciativas que se le presenten, previo dictamen de
las
c) Elegir al Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto en el artículo
27º, cada
d) Conocer y resolver sobre los demás asuntos de su competencia.
ARTICULO 21º.- Las Asambleas Generales serán instaladas por el
Presidente del Consejo Directivo. Actuará como Secretario el Secretario
del Consejo.
Presidirá las Asambleas Generales, el Presidente del Consejo
Directivo y en su ausencia el vicepresidente que corresponda en el orden
de su designación. En ausencia de los funcionarios mencionados, presidirá
la Asamblea y fungirá como Secretario de ella, las personas que designe
la propia Asamblea, quienes deberán ser asociados.
ARTICULO 22º.- En las Asambleas Generales, cada asociado tendrá
un voto. Los asociados podrán hacerse representar en las Asambleas por
medio de apoderados, acreditados con carta poder expedida para tal efecto.
ARTICULO 23º.- Cuando la votación resulte empatada, el Presidente
tendrá voto de calidad.
ARTICULO 24º.- Todos los acuerdos que se tomen en una Asamblea
General, constarán en actas que firmarán el Presidente y el Secretario
de la Asamblea, así como los miembros de la Comisión de Actas. Esta
comisión se integrará con dos asociados, que serán designados por la
Asamblea. CAPITULO
SEXTO
ARTICULO 25º.- El Consejo Directivo es el órgano administrativo y
ejecutivo de la Asociación y se integrará por 10 Consejeros que deberán
ser electos por mayoría de votos en Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 26º.- Sólo podrán ser designados Consejeros los
concesionarios, permisionarios o licenciatarios de estaciones de
radiodifusión o quienes lo representen, miembros de asociaciones profesinales de radiodifusión,
miembros de organizaciones de las Naciones Unidas vinculadas a la
comunicación, así como personas físicas vinculadas a título individual
a la asociación.
ARTICULO 27º.- Los Consejeros del Consejo Directivo serán: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales
Consejeros.
ARTICULO 28º.- En la elección del Consejo Directivo, cada
candidato a Consejero será propuesto por los asociados. Las nominaciones
se harán antes de la elección, registrándolas ante la Asamblea. Acto
seguido, ésta elegirá de entre los candidatos, en votación secreta, a
quienes integrarán el Consejo Directivo
ARTICULO 29º.- Elegidos los Consejeros por la Asamblea, los
integrantes del Consejo decidirán por votación, en sesión especial, los
cargos que cada uno ocupará.
ARTICULO 30º.- Los Consejeros son reelegibles indefinidamente.
ARTICULO 31º.- Los Consejeros durarán en sus funciones dos años,
pero continuarán en el desempeño de éstas hasta que la Asamblea General
elija a sus sucesores.
ARTICULO 32º.- El Consejo Directivo celebrará sus reuniones donde
lo determine el Presidente, previa consulta a los demás miembros. Tales
reuniones deberán realizarse con carácter ordinario, cuando menos una
vez al año o extraordinariamente, por decisión del Presidente o a petición
de tres de los Consejeros.
ARTICULO 33º.- El Presidente deberá expedir la convocatoria
correspondiente, indicando el lugar y fecha de la reunión y los asuntos a
tratar. En primera convocatoria el Consejo Directivo podrá adoptar
resoluciones cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus
miembros. En el caso de que no hubiera quórum, la sesión se celebrará,
en Segunda Convocatoria, una hora después de la señalada, pudiendo
sesionar con el número de consejeros que concurran.
ARTICULO 34º.- La convocatoria deberá efectuarse con 30 días de
anticipación a la fecha fijada para la reunión. En casos de urgencia ese
plazo podrá ser reducido a 15 días como mínimo, siempre y cuando la
convocatoria se haga por la vía más expedita e indicando el motivo de la
reunión.
ARTICULO 35º.- Todas las resoluciones del Consejo Directivo, ya
sean en Primera o Segunda Convocatoria, se tomarán por simple mayoría de
votos de los Consejeros presentes. En los casos de empate el Presidente
tendrá voto de calidad.
ARTICULO 36º.- Los Consejeros podrán delegar sus facultades en
otro Consejero o en cualquier otra persona, pero no le será permitido a
ninguna ostentar más de una representación.
ARTICULO 37º.- Son facultades y obligaciones del Consejo
Directivo: ·
Dirigir y
orientar las actividades de la Asociación. ·
Fijar el lugar
de las Asambleas Generales. ·
Ejecutar los
acuerdos de las Asambleas Generales. ·
Admitir nuevos
asociados y considerar las renuncias que se presenten. ·
Proponer a la
Asamblea las personas que, a su juicio, sean merecedoras del título de
asociados honorarios. ·
Hacer cumplir
estos Estatutos e interpretar sus normas en caso de duda. ·
Dictar el
Reglamento de la Secretaría Ejecutiva. ·
Organizar
congresos, conferencias y mesas redondas. ·
Fijar la sede
de la Secretaría Ejecutiva en una ciudad de cualquiera de los países de
América Latina. Para cambiar de sede se requerirá, en todo caso,
resolución fundada aprobada por dos tercios de los miembros del Consejo
Directivo.
ARTICULO 38º.- El Presidente es el representante de la Asociación
y del Consejo Directivo y ejecutor de sus resoluciones y podrá hacer uso
de las facultades asignadas al propio Consejo excepcionalmente y estando a
lo que éste resuelva y ejercerá las funciones de Secretario Ejecutivo.
ARTICULO 39º.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los
casos de ausencia temporal o definitiva con todas las atribuciones y
deberes de éste. Entrarán en funciones a partir de la notificación que
reciban de la Secretaría Ejecutiva, la que enviará copia a los demás
Consejeros y a los miembros de la Asamblea. CAPITULO
SEPTIMO
ARTICULO 40º.-
El Secretario Ejecutivo representará a la Asociación ante los organismos
e instituciones con los cuales ésta mantenga relaciones, de acuerdo con
las reglamentaciones e instrucciones del Consejo Directivo.
Asimismo, dirigirá y administrará la Oficina Ejecutiva que tendrá
su sede permanente en el lugar que determine el Consejo Directivo.
ARTICULO 41º.- El Secretario Ejecutivo participará en todas las
reuniones de la Asociación y será el responsable de la conservación de
toda la documentación oficial de ésta.
ARTICULO 42º.- Todas las cuentas de la Oficina Ejecutiva serán
revisadas por el Presidente, Vicepresidente, el Tesorero y los auditores
externos que designe el Consejo Directivo. La Secretaría Ejecutiva deberá
presentar al Consejo Directivo y él deberá presentar el proyecto de
informe financiero y el programa de labores y presupuesto de ingresos y
egresos, con una antelación no menor a treinta días a la fecha de reunión
de la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación. CAPITULO
OCTAVO
ARTICULO 43º.- El patrimonio de la Asociación
se integrará con los donativos que reciba, ya sean en especie o en dinero,
provenientes de personas físicas, morales o jurídicas, gobiernos,
organismos e instituciones nacionales, internacionales y multinacionales.
ARTICULO 44º.- En cualquier caso en que se mencionen varios países
se seguirá el orden alfabético.
ARTICULO 45º.- Los ejercicios sociales de la Asociación correrán
del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con
excepción del primero, que será irregular y que correrá de la fecha de
firma del presente instrumento al treinta y uno de diciembre del año dos
mil. CAPITULO
NOVENO
ARTICULO 46º.- La Asociación se disolverá por resolución de una
Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto y mediante el
voto de las tres cuartas partes del total de los asociados que la
integren.
Decretada la disolución, se designará un comité especial
liquidador, que dispondrá de un plazo de seis meses para terminar sus
labores. El producto líquido que obtenga el comité de que había el artículo anterior, será concedido a la institución de beneficencia que determine la Asamblea. Teo Veras S.A. |