¿Puede el Sonido registrarse como Marca?
Publicado en 12. ene, 2010 por Teo Veras en Artículos
Por considerarlo de interés reproducimos este artículo del Dr. Orlando Jorge Mera publicado en la revista Gaceta Judicial.
En un artículo anterior externamos nuestro criterio de que el olor puede ser registrado como una marca siempre que el mismo no sea inherente al producto, sino que sea asociado al mismo, de forma tal que el público consumidor asocie ese olor exclusivamente a los bienes o servicios de su titular (Gaceta Judicial No.9).
Sin embargo, cabría preguntarse si el sonido que produce o distingue a un producto o servicio puede ser protegido como una marca de fábrica.
Ambos sentidos, el olor y el sonido, forman parte de lo que se conoce como las marcas no tradicionales. Según la doctrina, las marcas tradicionales incluyen las palabras y frases de todo tipo, ya sea nombres, denominaciones geográficas, designaciones de estilo o grado y números, entre otros.
Más específicamente, la Ley No.1450 de registro de marcas de fábrica y nombres comerciales e industriales establece que “las marcas de fábrica o de comercio pueden consistir en todas las palabras y los distintivos que ésta y otra ley no prohiban, y sin perjucio de todos los medios de anuncios y propaganda comercial, podrán usarse grabadas en los artículos mismos, en los envases y envolturas que los contengan.
Los nombres, firmas, razones sociales, cifras o letras unicamente podrán usarse como marcas de fábrica o de comercio cuando revistan formas que constituyan distintivos especiales.
De lo anterior se desprende que las marcas no tradicionales son todas aquellas no comprendidas en las definiciones anteriores. Así por ejemplo, la esencia del aceite de baño “Johnson & Johnson”, la esencia del jabón “Ivory”, el sabor de la goma de mascar “Bazooka”, el sabor artificial del hilo dental, el sabor a menta del enjuague bucal, el tacto natural de la ropa de piel y la orientación en que siempre está fijado el logo de la “Pepsi Cola”, entre otros, forman parte del mundo maravilloso de las marcas no tradicionales.
Las marcas no tradicionales tienen que estar caracterizadas por su individualidad, de manera que no puedan causar confusión en el público consumidor.
Por estas razones, el sonido ha tenido resistencia para las legislaciones y los tratados internacionales admitan su registro como marca.
Tanto el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionado con el Comercio como el Tratado de Libre Comercio, no establecen “el sonido” como marca, a pesar de que en ambos textos la marca es definida como “cualquier signo o cualquier combinación de signos capaz de distinguir los productos o servicios de una persona de aquellos de otra”.
Asimismo, el Pacto Andino y el borrador del Tratado de Ley de Marcas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual excluyen el sonido como marca, puesto que preciben que sólo pueden registrarse como marcas a los signos que sean “visibles”.
Tampoco la Ley de Marcas de Estados Unidos (“Lanham Act”) incluye al sonido como marca, con la única diferencia que la Asociación Internacional de Marcas de Fábrica (INTA), toda una autoridad en esta materia, ha interpretado que la palabra “signo” incluye el color, la figura, la esencia, el sonido y las configuraciones que reúnan las características exigidas por la ley.
Sin embargo, las Leyes de Marcas de Alemania, Austria e Inglaterra expresamente admiten el registro del sonido com marca.
En el caso dominicano, la Ley No.1450 antes descrita, no hace mención específica sobre la posibilidad de registrar el sonido, pero tampoco el artículo 8 lo prohibe como sucede con el registro aislado del color. En tal virtud, el registro del sonido debe ser admitido como marca, siempre que sea distintivo.
Y ¿cómo se registraría un sonido ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio?.
Al igual que cualquier solicitud de registro de un diseño o logo, es recomendable hacer una descripción clara y precisa del sonido que se registra, conjuntamente con una cinta magnetofónica que contenga grabado el sonido de forma tal que el examinador de la solicitud tenga la oportunidad de apreciar que el sonido tiene todas las condiciones esenciales de una marca de fábrica o de servicios.
Una valiosa colección de cassettes que contienen todas las aplicaciones de sonidos que han sido admitidas como marcas reposa en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos.
A título de ejemplo, podemos citar el tono de las teclas de los teléfonos; el musical del tira cómica “El Llanero Solitario”; el famoso grito de “Tarzán, el Rey de la Selva”; el rugido del León en la parte introductoria de las películas de una casa cinematográfica; el sonido de un trueno para los servicios de radio; el sonido de aplausos ; el sonido de la caída de una moneda; y el sonido del motor de la motocicleta “Harley Davidson”, entre otros.
El registro del sonido como marca de fábrica o de servicios constituye uno de los retos de las legislaciones modernas en materia de propiedad intelectual. El Proyecto de Ley de Propiedad Industrial, preparado por la Secretaría de Estado de Indsutria y Comercio, debe modificarse para incluir específicamente en su artículo 70 el registro del olor y del sonido, con lo cual nuestra legislación dará un certero paso de avance dentro de las nuevas tendencias de registro de las marcas no tradicionales.
Gaceta Judicial. 27 Noviembre/11 Diciembre 1997.







